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Condiciones para la obtención de la nacionalidad francesa

Foro general de turismo en Francia.
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Condiciones para la obtención de la nacionalidad francesa

Nota 09 Mar 2011

El Certificado de Nacionalidad Francesa (C.N.F.) es el único documento que prueba la nacionalidad francesa. Documentos tales como el documento nacional de identidad y el pasaporte sólo constituyen elementos de posesión del estado francés.

Únicamente el secretario del Juzgado de Instancia competente tiene autoridad para otorgar un Certificado de Nacionalidad Francesa.

Condiciones para obtener la nacionalidad:
Por filiación

    * Es francés el hijo, legítimo o natural, con por lo menos uno de sus padres de nacionalidad francesa.
    * La filiación del niño no tiene efecto sobre su nacionalidad si no es establecida mientras es menor de edad.
    * El solo hecho de nacer en Francia no confiere nacionalidad, salvo para los hijos de padres desconocidos o apátridas.
    * El hijo nacido en Francia antes de enero de 1994, con por lo menos un padre nacido en un antiguo territorio francés de ultramar (antes de su independencia) también es considerado francés.

En razón del nacimiento y de la residencia en Francia

Desde el 1 de septiembre de 1998, todo niño de padres extranjeros nacido en Francia adquiere la nacionalidad francesa a su mayoría de edad si se encuentra residiendo en Francia y si ha vivido en Francia, en forma continua o discontinua, al menos cinco años (a contar de la edad de once años).

Bajo ciertas condiciones, puede adquirirse la nacionalidad en forma anticipada a partir de los dieciséis años.

La nacionalidad francesa también puede ser reclamada bajo ciertas condiciones en nombre del menor a partir de los trece años, siempre bajo su consentimiento personal.

Esta situación afecta a los hijos de extranjeros nacidos en Francia que a partir de la entrada en vigor de dicha Ley (1 de septiembre 1998) tienen tres posibilidades:

    1. Si desean conservar únicamente la nacionalidad extranjera, pueden renunciar a la francesa ante las autoridades francesas competentes en los seis meses que preceden o en los doce que siguen a su mayoría de edad.
    2. Si quieren mantener la nacionalidad extranjera y adquirir la francesa es aconsejable que soliciten esta última antes de la mayoría de edad.
    3. En caso de que los interesados que cumplen los requisitos del párrafo primero, no efectúen ninguna de las dos actuaciones anteriores, la ley francesa les concederá automáticamente esta nacionalidad a la mayoría de edad.

Por matrimonio con un francés

La nacionalidad francesa puede ser acordada, por declaración ante el juez de instancia o el cónsul de Francia (si los interesados residen en el extranjero), a todo extranjero o apátrida que contraiga matrimonio con una persona de nacionalidad francesa.

Este beneficio puede ser solicitado un año después de celebrado el matrimonio, y a condición de que la pareja siga conviviendo y que el cónyuge francés no haya perdido esa nacionalidad.

Por naturalización

Los pedidos de naturalización de los residentes en Francia son competencia de las organizaciones públicas de su lugar de residencia para la constitución del dossier, y del ministerio de Empleo para la decisión final.

Pueden naturalizarse los extranjeros que demuestren una residencia en Francia durante los cinco años que preceden a la presentación del pedido.

No podrá naturalizarse quien no resida en Francia en el momento de la firma del decreto de naturalización.

Por residencia, se entiende una residencia fija que presente un carácter estable y permanente coincidente con el centro de los intereses materiales y de los lazos familiares.

Los hijos de quienes adquieren la nacionalidad francesa devienen franceses de pleno derecho si tienen la misma residencia habitual que sus padres.

Documentación necesaria para la tramitación de doble nacionalidad

    * Copia integral de la partida de casamiento o de su transcripción (para los casamientos celebrados fuera de Francia presentar un acta debidamente traducida y legalizada).
    * Copia de la partida de nacimiento del cónyuge francés.
    * Copia de la partida de nacimiento del cónyuge extranjero acompañada de la traducción efectuada por un traductor público jurado.
    * Constancia de nacionalidad francesa del cónyuge francés: la partida de nacimiento es suficiente para las personas nacidas en Francia con al menos uno de sus padres nacido también en Francia.

En los demás casos, los documentos exigidos dependen del origen de la nacionalidad francesa del interesado: decreto de naturalización, efecto colectivo, etc. Un certificado de nacionalidad francesa eventualmente podrá ser exigido cuando la comprobación de la nacionalidad francesa resultase difícil.

Pérdida de la nacionalidad francesa

Pérdida Automática por desuso

La persona que fijó su residencia en el extranjero, así como sus ascendientes, desde hace más de cincuenta años, y que no puede presentar ningún comprobante de nacionalidad francesa para él ni para su (ó sus) ascendientes de origen francés (documentos de identidad francesa, trascripción de actas del registro civil, matriculación, asuntos militares, etc.), no puede pretender a la nacionalidad francesa por filiación.

La residencia en el extranjero por un periodo de 50 años y la ausencia de posesión de nacionalidad francesa por dos generaciones son condiciones acumulativas. Se refiere al caso de una familia que posee otra nacionalidad y que deliberadamente se ha alejado de Francia.

Al solicitar un Certificado de Nacionalidad Francesa el juez ó el secretario judicial competente pueden comprobar la pérdida de la nacionalidad francesa por desuso.

Pérdida Voluntaria por declaración

Toda persona mayor de edad con residencia habitual en el extranjero que adquiera previamente y voluntariamente una nacionalidad extranjera tiene la posibilidad de suscribir una declaración de pérdida de nacionalidad francesa.

Esta declaración debe suscribirse en el término de un año a partir de la adquisición de la nacionalidad extranjera o del pedido de adquisición, salvo en caso de casamiento, y entrará en vigor únicamente en la fecha de adquisición de la nacionalidad extranjera.

La declaración puede suscribirse dirigiéndose al Cónsul del lugar de residencia presentando los siguientes comprobantes:

    * Partida de nacimiento
    * Certificado de Nacionalidad Francesa o prueba de nacionalidad francesa
    * Certificado expedido por las autoridades del país del cual adquiere la nacionalidad, precisando la fecha de adquisición y las disposiciones de la ley extranjera aplicables al caso.
    * Comprobantes de residencia habitual en el extranjero.
    * Para los hombres menores de 35 años, documento de la Oficina del Servicio Nacional certificando que está en regla respecto al Servicio Nacional.

Pérdida Voluntaria por decreto

Las personas que no puedan recurrir a una declaración (niños menores ó franceses menores o mayores de edad que adquirieron una nacionalidad extranjera desde hace más de un año, salvo por consentimiento) tienen la posibilidad de renunciar a la nacionalidad francesa por decisión de la autoridad pública (ministerio encargado de las naturalizaciones).

Esta solicitud de renuncia a la nacionalidad francesa se transmite por el Consulado del lugar de residencia presentando los siguientes documentos:

    * Acta de conocimiento y/o de casamiento del interesado así como todos los datos respecto a lugar y fecha de nacimiento de sus padres y, caso contrario, de los padres de su esposo/a.
    * Indicaciones sobre las disposiciones en virtud de las cuales posee la nacionalidad francesa.
    * Certificado de nacionalidad expedido por las autoridades competentes.
    * Motivaciones del solicitante, situación de familia, carácter temporal o permanente de su establecimiento en el extranjero.
    * Aprobación del Consulado
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